miércoles, 25 de septiembre de 2013
viernes, 30 de agosto de 2013
IDEA DE NEGOCIO
MULESILLA
- Carlos Zamora (Jornada Nocturna)
carlos_zam87@hotmail.com
447 3232 ext 4412
310 340 0931
- Eizor Beltran (Jornada Nocturna)
Ingeniería Electrónica
eizor.beltrandia@cun.edu.co
280 6057
314 295 6057
280 6057
314 295 6057
- Angélica Zamora (Jornada Nocturna)
Administración Turística y Hotelera
yury_angelik@hotmail.com
714 5046
315 371 2533
Docente: Ingrid Visitación huertas
ingrid_huertas@cun.edu.co
Día tras día la necesidad de recuperación rápida, sostenibilidad y traslado de los usuarios de muletas en un país que ha perdido el sentido común, amor al Prójimo y respeto por el enfermo, hace que estos no tengan las suficientes garantías para su recuperación dando paso al estrés postoperatorio, y secuelas causadas porque la mayoría de veces tienen que desplazarse a los lugares donde los atienden, teniendo que viajar de pie, largas caminatas o si en su desplazamiento se cansan deben recurrir a asientos improvisados.
Por eso y por muchas razones mas se ha desarrollado y mejorado un nuevo futuro en muletas multiproposito con excelentes diseños y variedad de colores a gusto del usuario, brindándole comodidad en cualquier momento de su viaje diario, sin volverse a preocupar mas por donde sentarse y el como hacerlo en base a su estado.
justificación
Sociales: Tener accesibilidad a una muleta multinacional que esta diseñada y pensada en la movilidad habitual en la ciudad, cumpliendo los inconvenientes al momento de tener una discapacidad o lesión, con esto se disminuyeran los riesgos en la recuperación, será fácil de manipular que no tendrá restricciones de uso. Siendo este un producto que trabaje en función de la sociedad.
Económicos: La muleta esta pensada para que no tenga un valor monetario elevado ya que se trata de brindar comodidad y estabilidad a las personas de cualquier estrato o nivel social, por lo que se quiere que sea a base de materiales con mucha durabilidad y economía, para que el producto final este al alcance de cualquier personas que presenten alguna dificultad de movilización.
Ambientales: La fabricación de la muleta contara con algunas de sus partes en plástico, la materia prima se conseguirá de elementos reciclados para no contaminar el ambiente y promover el reciclaje, se escogió este material ya que es liviano que resiste mucho peso y fácil de maniobrar.
Académicos: Se suministraran conferencias y capacitaciones en hospitales, centros de rehabilitación física y ortopedia con el fin de promover la muleta, ademas de esto es importante para los funcionarios de los centros médicos conocer un poco mas a fondo acerca del producto ya que son estos quienes la recomendaran según el caso de cada paciente.
Diseño inicial:
Descripción del proyecto:
La estructura principal del prototipo esta hecha de fibra de carbono lo que hace que sea liviano y de muy fácil transporte, contribuyendo así a la recuperación del usuario sin presentar ningún tipo de incomodidad o dificultar el desplazamiento mitigando el esfuerzo físico y el desgaste que conllevaría una estructura pesada.
El prototipo consta de tres partes:La parte 1, es el espaldar con la sustentación principal en la cual el usuario va estar recostado al ensamblar el prototipo.
la parte 2: es aquella que contiene el asiento ergonómico pero muy liviano al ser hecho de materiales densos y espuma naranja de alta fidelidad y resistencia con el cual el usuario sentirá la comodidad de un asiento ergonómico.
la tercera parte: es la parte final que se dobla en paralelo con la primera parte, a ras del piso formando un asiento fuerte y estable donde el usuario podrá descansar y contemplar el panorama sin preocuparse de de caerse o perder el equilibrio,pues esta diseñado para mantener una posición estándar según el gusto del usuario.
Ventajas
Según investigaciones
y observaciones en cuanto al campo de elementos diseñados para contribuir a la recuperación
de pacientes con discapacidad o lesiones que impiden el movimiento de las
piernas no hay ningún diseño similar lo que hace de esta idea un proyecto
completamente innovador y con muchas ventajas en este tipo de mercado. La idea
de crear una muleta que brinde al usuario la posibilidad de sentarse en el
momento y lugar que desee es en si la ventaja mas importante en cuanto al
desarrollo del proyecto teniendo en cuenta que para las personas que deben usar
este tipo de elementos para su movilización es muy complicado el tema de estar
de pie por mucho tiempo o realizar largas caminatas, además de esto el diseño
que se tiene pensado hace que sea un producto muy práctico, también los
materiales con los cuales se va a desarrollar la idea van enfocados al
desarrollo sostenible lo que hace que la idea sea aun más interesante.
Desarrollo
Sostenible
El producto está
pensado para beneficiar a aquellas personas que presentan algún tipo de
discapacidad o que se estén recuperando de alguna lesión que impida su correcta
movilización al realizar movimientos con las piernas, este hecho hace que se
generen un aumento en la calidad de vida de las personas con estas características.
La muleta que se quiere realizar se hará con materiales reciclables en algunas
de sus partes contribuyendo a la conservación del medio ambiente. En cuanto al
factor económico que va muy ligado con los materiales que se van a emplear,
teniendo en cuenta que son material de recicle esto hace que disminuya el costo
de fabricación y por lo tanto el costo de venta permitiendo fácil acceso para
cualquier persona sin importar su estrato o condición económica.
Factor innovador
Como se ha
venido mencionando a lo largo del trabajo, el proyecto a realizar es una muleta
que brinde comodidad y seguridad al usuario. Esto se pretende lograr con la adición
de un asiento plegable a una de las muletas, el diseño base es el de una muleta
convencional y a partir de este desarrollar la idea del asiento plegable del
cual el usuario podrá hacer uso cuando lo desee o lo necesite. El diseño se está
realizando estratégicamente teniendo en cuenta que por las características del
publico al cual va dirigido el producto, este no debe presentar ningún tipo de
falencia que entorpezca la movilización del usuario. Por el contrario no debe
generar ningún tipo de incomodidad en ningún aspecto.
Costos
La mulesilla seria fabricada en aluminio,
plástico, para la estructura y el asiento. La axilera seria fabricada en madera
cubierta con espuma y cuero para brindar mayor comodidad al usuario.
El aluminio tiene un valor de $ 3.457.790 por tonelada.
El
plástico a utilizar más exactamente hablando de propileno que tiene un valor
de: 460 USD hablando en pesos colombianos tendría un costo de $ 868.480 por
tonelada.
La
madera utilizada seria boj que tiene un valor de €6.90 por kilo es decir $
17.546
En cuanto a costo de producción los costos
pueden variar según con la empresa que se realice el convenio para dicha
elaboración.
miércoles, 28 de agosto de 2013
Ley 1014 de 2006 LEY DEL EMPRENDIMIENTO
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
DISPOSICIONES GENERALES
a) Cultura: Conjunto de valores, creencias, ideologías, hábitos, costumbres y normas, que comparten los individuos en la organización y que surgen de la interrelación social, los cuales generan patrones de comportamiento colectivos que establece una identidad entre sus miembros y los identifica de otra organización;
b) Emprendedor: Es una persona con capacidad de innovar; entendida esta como la capacidad de generar bienes y servicios de una forma creativa, metódica, ética, responsable y efectiva;
c) Emprendimiento: Una manera de pensar y actuar orientada hacia la creación de riqueza. Es una forma de pensar, razonar y actuar centrada en las oportunidades, planteada con visión global y llevada a acabo mediante un liderazgo equilibrado y la gestión de un riesgo calculado, su resultado es la creación de valor que beneficia a la empresa, la economía y la sociedad;
d) Empresarialidad: Despliegue de la capacidad creativa de la persona sobre la realidad que le rodea. Es la capacidad que posee todo ser humano para percibir e interrelacionarse con su entorno, mediando para ello las competencias empresariales;
e) Formación para el emprendimiento. La formación para el emprendimiento busca el desarrollo de la cultura del emprendimiento con acciones que buscan entre otros la formación en competencias básicas, competencias laborales, competencias ciudadanas y competencias empresariales dentro del sistema educativo formal y no formal y su articulación con el sector productivo;
f) Planes de Negocios. Es un documento escrito que define claramente los objetivos de un negocio y describe los métodos que van a emplearse para alcanzar los objetivos.
La educación debe incorporar, en su formación teórica y práctica, lo más avanzado de la ciencia y de la técnica, para que el estudiante esté en capacidad de crear su propia empresa, adaptarse a las nuevas tecnologías y al avance de la ciencia, de igual manera debe actuar como emprendedor desde su puesto de trabajo.
a) Promover el espíritu emprendedor en todos los estamentos educativos del país, en el cual se propenda y trabaje conjuntamente sobre los principios y valores que establece la Constitución y los establecidos en la presente ley;
b) Disponer de un conjunto de principios normativos que sienten las bases para una política de Estado y un marco jurídico e institucional, que promuevan el emprendimiento y la creación de empresas;
c) Crear un marco interinstitucional que permita fomentar y desarrollar la cultura del emprendimiento y la creación de empresas;
d) Establecer mecanismos para el desarrollo de la cultura empresarial y el emprendimiento a través del fortalecimiento de un sistema público y la creación de una red de instrumentos de fomento productivo;
e) Crear un vínculo del sistema educativo y sistema productivo nacional mediante la formación en competencias básicas, competencias laborales, competencias ciudadanas y competencias empresariales a través de una cátedra transversal de emprendimiento; entendiéndose como tal, la acción formativa desarrollada en la totalidad de los programas de una institución educativa en los niveles de educación preescolar, educación básica, educación básica primaria, educación básica secundaria, y la educación media, a fin de desarrollar la cultura de emprendimiento;
f) Inducir el establecimiento de mejores condiciones de entorno institucional para la creación y operación de nuevas empresas;
g) Propender por el desarrollo productivo de las micro y pequeñas empresas innovadoras, generando para ellas condiciones de competencia en igualdad de oportunidades, expandiendo la base productiva y su capacidad emprendedora, para así liberar las potencialidades creativas de generar trabajo de mejor calidad, de aportar al sostenimiento de las fuentes productivas y a un desarrollo territorial más equilibrado y autónomo;
h) Promover y direccionar el desarrollo económico del país impulsando la actividad productiva a través de procesos de creación de empresas competentes, articuladas con las cadenas y clusters productivos reales relevantes para la región y con un alto nivel de planeación y visión a largo plazo;
i) Fortalecer los procesos empresariales que contribuyan al desarrollo local, regional y territorial;
j) Buscar a través de las redes para el emprendimiento, el acompañamiento y sostenibilidad de las nuevas empresas en un ambiente seguro, controlado e innovador.
ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS GENERALES. Los principios por los cuales se regirá toda actividad de emprendimiento son los siguientes:
a) Formación integral en aspectos y valores como desarrollo del ser humano y su comunidad, autoestima, autonomía, sentido de pertenencia a la comunidad, trabajo en equipo, solidaridad, asociatividad y desarrollo del gusto por la innovación y estímulo a la investigación y aprendizaje permanente;
b) Fortalecimiento de procesos de trabajo asociativo y en equipo en torno a proyectos productivos con responsabilidad social;
c) Reconocimiento de la conciencia, el derecho y la responsabilidad del desarrollo de las personas como individuos y como integrantes de una comunidad;
d) Apoyo a procesos de emprendimiento sostenibles desde la perspectiva social, cultural, ambiental y regional.
ARTÍCULO 4o. OBLIGACIONES DEL ESTADO. Son obligaciones del Estado para garantizar la eficacia y desarrollo de esta ley, las siguientes:
1. Promover en todas las entidades educativas formales y no formales, el vínculo entre el sistema educativo y el sistema productivo para estimular la eficiencia y la calidad de los servicios de capacitación.
2. Buscar la asignación de recursos públicos para el apoyo a redes de emprendimiento debidamente registradas en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
3. Buscar la asignación de recursos públicos periódicos para el apoyo y sostenibilidad de las redes de emprendimiento debidamente registradas en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
4. Buscar acuerdos con las entidades financieras para hacer que los planes de negocios de los nuevos empresarios sirvan como garantía para el otorgamiento de créditos.
5. Establecer acuerdos con las entidades financieras para hacer que los planes de negocios de los nuevos empresarios sirvan como garantía para el otorgamiento de crédito, con el aval, respaldo y compromiso de seguimiento de cualquiera de los miembros que conforman la Red Nacional para el Emprendimiento.
6. Generar condiciones para que en las regiones surjan fondos de inversionistas ángeles, fondos de capital semilla y fondos de capital de riesgo para el apoyo a las nuevas empresas.
MARCO INSTITUCIONAL.
ARTÍCULO 5o. RED NACIONAL PARA EL EMPRENDIMIENTO. La Red Nacional para el Emprendimiento, adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o quien haga sus veces, estará integrada por delegados de las siguientes entidades e instituciones:
1. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo quien lo presidirá.
2. Ministerio de Educación Nacional.
3. Ministerio de la Protección Social.
4. La Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena.
5. Departamento Nacional de Planeación.
6. Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología “Francisco José de Caldas”, Colciencias.
7. Programa Presidencial Colombia Joven.
8. Tres representantes de las Instituciones de Educación Superior, designados por sus correspondientes asociaciones: Universidades (Ascun), Instituciones Tecnológicas (Aciet) e Instituciones Técnicas Profesionales (Acicapi) o quien haga sus veces.
9. Asociación Colombiana de Pequeñas y Medianas Empresas, Acopi.
10. Federación Nacional de Comerciantes, Fenalco.
11. Un representante de la Banca de Desarrollo y Microcrédito.
12. Un representante de las Asociaciones de Jóvenes Empresarios, designado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
13. Un representante de las Cajas de Compensación Familiar.
14. Un representante de las Fundaciones dedicadas al emprendimiento.
15. Un representante de las incubadoras de empresas del país.
PARÁGRAFO 1o. Los delegados deberán ser permanentes, mediante delegación formal del representante legal de la Institución o gremio sectorial que representa y deberán ejercer funciones relacionadas con el objeto de esta ley.
PARÁGRAFO 2o. El Gobierno Nacional, podrá una vez se encuentre en funcionamiento y debidamente reglamentada “la Red para el Emprendimiento”, crear una institución de carácter mixto del orden nacional, que en coordinación con las entidades públicas y privadas adscritas, desarrollen plenamente los objetivos y funciones establecidas en los artículos 7o y 8o de esta ley respectivamente.
ARTÍCULO 6o. RED REGIONAL PARA EL EMPRENDIMIENTO. La Red Regional para el Emprendimiento, adscrita a la Gobernación Departamental, o quien haga sus veces, estará integrada por delegados de las siguientes entidades e instituciones:
1. Gobernación Departamental quien lo presidirá.
2. Dirección Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena.
3. Cámara de Comercio de la ciudad capital.
4. Alcaldía de la ciudad capital y un representante de los alcaldes de los demás municipios designados entre ellos mismos.
5. Un representante de las oficinas departamentales de juventud.
6. Un representante de las Instituciones de Educación Superior de la región designado por el Centro Regional de Educación Superior, CRES.
7. Un representante de las Cajas de Compensación familiar del departamento.
8. Un representante de las Asociaciones de Jóvenes Empresarios, con presencia en la región.
9. Un representante de la Banca de Desarrollo y microcrédito con presencia en la región.
10. Un representante de los gremios con presencia en la región.
11. Un representante de las incubadoras de empresas con presencia en la región.
PARÁGRAFO. Los delegados deberán ser permanentes mediante delegación formal del representante legal de la Institución, o gremio sectorial que representa y deberán ejercer funciones relacionadas con el objeto de esta ley.
ARTÍCULO 7o. OBJETO DE LAS REDES PARA EL EMPRENDIMIENTO. Las redes de emprendimiento se crean con el objeto de:
a) Establecer políticas y directrices orientadas al fomento de la cultura para el emprendimiento;
b) Formular un plan estratégico nacional para el desarrollo integral de la cultura para el emprendimiento;
c) Conformar las mesas de trabajo de acuerdo al artículo 10 de esta ley;
d) Ser articuladoras de organizaciones que apoyan acciones de emprendimientos innovadores y generadores de empleo en el país;
e) Desarrollar acciones conjuntas entre diversas organizaciones que permitan aprovechar sinergias y potenciar esfuerzos para impulsar emprendimientos empresariales;
f) Las demás que consideren necesarias para su buen funcionamiento.
ARTÍCULO 8o. FUNCIONES DE LAS REDES PARA EL EMPRENDIMIENTO. Las Redes para el Emprendimiento tendrán las siguientes funciones:
a) Conformar el observatorio permanente de procesos de emprendimiento y creación de empresas “SISEA empresa”, el cual servirá como sistema de seguimiento y apoyo empresarial;
b) Proponer la inclusión de planes, programas y proyectos de desarrollo relacionados con el emprendimiento;
c) Ordenar e informar la oferta pública y privada de servicios de emprendimiento aprovechando los recursos tecnológicos con los que ya cuentan las entidades integrantes de la red;
d) Proponer instrumentos para evaluar la calidad de los programas orientados al fomento del emprendimiento y la cultura empresarial, en la educación formal y no formal;
e) Articular los esfuerzos nacionales y regionales hacia eventos que fomenten el emprendimiento y la actividad emprendedora y faciliten el crecimiento de proyectos productivos;
f) Establecer pautas para facilitar la reducción de costos y trámites relacionados con la formalización de emprendimientos (marcas, patentes, registros Invima, sanitarios, entre otros);
g) Propiciar la creación de redes de contacto entre inversionistas, emprendedores e instituciones afines con el fin de desarrollar proyectos productivos;
h) Proponer instrumentos que permitan estandarizar la información y requisitos exigidos para acceder a recursos de cofinanciación en entidades gubernamentales;
i) Estandarizar criterios de calidad para el desarrollo de procesos y procedimientos en todas las fases del emprendimiento empresarial;
j) Emitir avales a los planes de negocios que concursen para la obtención de recursos del Estado, a través de alguna de las entidades integrantes de la red.
ARTÍCULO 9o. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica será el instrumento operativo de las redes de emprendimiento encargada de coordinar todas las acciones de tipo administrativo, y deberá cumplir entre otras con las siguientes funciones:
1. Planear y acompañar la implementación de la estrategia prevista para el desarrollo del emprendimiento.
2. Presentar informes mensuales a los integrantes de la red sobre las acciones y programas realizados en torno al emprendimiento.
3. Impulsar el desarrollo de las funciones asignadas a la red.
4. Promover el desarrollo de diagnósticos y estudios sobre el Emprendimiento.
5. Monitorear indicadores de gestión sobre el desarrollo de la actividad emprendedora en la región.
6. Las demás asignadas por la red.
PARÁGRAFO. La Secretaría Técnica de cada red se encargará de su propia financiación, organización e instrumentación de sus respectivas sedes.
ARTÍCULO 10. MESAS DE TRABAJO DE LA RED DE EMPRENDIMIENTO. Las mesas de trabajo son un espacio de discusión y análisis para que todas las instituciones que conforman la Red, se sientan partícipes y logren desarrollar acciones con base en los lineamientos contemplados por las mismas. Podrán convertirse en interlocutores válidos de las instituciones responsables de la operación.
ARTÍCULO 11. OBJETO DE LAS MESAS DE TRABAJO. Las mesas de trabajo conformadas por las redes de emprendimiento tendrán el siguiente objeto:
1. Sensibilización: Trabajar en el diseño y ejecución de un discurso unificado, orientado a motivar a la gente para que se involucre en el emprendimiento. Lograr masificación del mensaje con una utilización más eficiente de los recursos.
2. Formación: Unificar criterios de formación. Formar Formadores. Extender la Formación a colegios públicos y privados.
3. Preincubación: (Planes de Negocio): Identificar Oportunidades de Negocio y proponer una metodología de Plan de Negocios orientado a simplificar procesos en la región y adecuarlos a la toma de decisiones de inversionistas y del sector financiero.
4. Financiación: Impulsar y recoger en un sistema las fuentes de recursos financieros para los emprendimientos que se desarrollan en la región, permitiendo pasar de los estudios de factibilidad a empresas del sector real. Además deben proponer nuevos mecanismos viables de estructuración financier a (capital semilla, capital de riesgo, préstamos, financiación e inversionistas) a nivel nacional e internacional.
5. Creación de Empresas: La iniciación de operaciones de las empresas para que alcancen su maduración en el corto plazo y se garantice su autosostenibilidad. Buscar mecanismos para resolver problemas de comercialización e incentivar la investigación de nuevos mercados y nuevos productos.
6. Capacitación Empresarial y Sostenibilidad: Diseñar y dinamizar un modelo que diagnostique la gestión de las empresas (mercados, finanzas, técnicos, etc.) y faciliten planes de acción que permitan el mejoramiento continuo de las mismas y su sostenibilidad en el largo plazo.
7. Sistemas de Información: Articular y estructurar toda la información generada en las Mesas de Trabajo en un Sistema de Información, facilitando la labor de las instituciones participantes de la Red y en beneficio de los emprendedores, proporcionando información sobre costos y tiempos de los procesos de emprendimiento por entidad oferente. Esta información será un insumo para los programas de formación de emprendedores.
PARÁGRAFO. Las redes, podrán de acuerdo con su dinámica de trabajo establecer parámetros distintos en cada región e implementar nuevas mesas de trabajo de acuerdo con sus necesidades.
FOMENTO DE LA CULTURA DEL EMPRENDIMIENTO.
ARTÍCULO 12. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA FORMACIÓN PARA EL EMPRENDIMIENTO. Son objetivos específicos de la formación para el emprendimiento:
a) Lograr el desarrollo de personas integrales en sus aspectos personales, cívicos, sociales y como seres productivos;
b) Contribuir al mejoramiento de las capacidades, habilidades y destrezas en las personas, que les permitan emprender iniciativas para la generación de ingresos por cuenta propia;
c) Promover alternativas que permitan el acercamiento de las instituciones educativas al mundo productivo;
d) Fomentar la cultura de la cooperación y el ahorro así como orientar sobre las distintas formas de asociatividad.
ARTÍCULO 13. ENSEÑANZA OBLIGATORIA. En todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal es obligatorio en los niveles de la educación preescolar, educación básica, educación básica primaria, educación básica secundaria, y la educación media, cumplir con:
1. Definición de un área específica de formación para el emprendimiento y la generación de empresas, la cual debe incorporarse al currículo y desarrollarse a través de todo el plan de estudios.
2. Transmitir en todos los niveles escolares conocimiento, formar actitud favorable al emprendimiento, la innovación y la creatividad y desarrollar competencias para generar empresas.
3. Diseñar y divulgar módulos específicos sobre temas empresariales denominados “Cátedra Empresarial” que constituyan un soporte fundame ntal de los programas educativos de la enseñanza preescolar, educación básica, educación básica primaria, educación básica secundaria, y la educación media, con el fin de capacitar al estudiante en el desarrollo de capacidades emprendedoras para generar empresas con una visión clara de su entorno que le permita asumir retos y responsabilidades.
4. Promover actividades como ferias empresariales, foros, seminarios, macrorruedas de negocios, concursos y demás actividades orientadas a la promoción de la cultura para el emprendimiento de acuerdo a los parámetros establecidos en esta ley y con el apoyo de las Asociaciones de Padres de Familia.
PARÁGRAFO. Para cumplir con lo establecido en este artículo, las entidades educativas de educación básica primaria, básica secundaria y media vocacional acreditadas ante el Ministerio de Educación Nacional, deberán armonizar los Proyectos Educativos Institucionales (PEI) pertinentes de acuerdo con lo establecido en la Ley 115 General de Educación.
ARTÍCULO 14. SISTEMA DE INFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN PROFESIONAL. El Ministerio de Educación Nacional en coordinación con el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología, Colciencias, y el sector productivo, establecerá en un plazo máximo de (1) un año, un Sistema de Información y Orientación Profesional, Ocupacional e investigativa, que contribuya a la racionalización en la formación del recurso humano, según los requerimientos del desarrollo nacional y regional.
ARTÍCULO 15. FORMACIÓN DE FORMADORES. El Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, coordinará a través de las redes para el Emprendimiento y del Fondo Emprender y sus entidades adscritas, planes y programas para la formación de formadores orientados al desarrollo de la cultura para el emprendimiento de acuerdo con los principios establecidos en esta ley.
ARTÍCULO 16. OPCIÓN PARA TRABAJO DE GRADO. Las universidades públicas y privadas y los centros de formación técnica y tecnológica oficialmente reconocidos, podrán establecer sin perjuicio de su régimen de autonomía, la alternativa del desarrollo de planes de negocios de conformidad con los principios establecidos en esta ley, en reemplazo de los trabajos de grado.
ARTÍCULO 17. VOLUNTARIADO EMPRESARIAL. Las Cámaras de Comercio y los gremios empresariales podrán generar espacios para constituir el voluntariado empresarial con sus asociados con el objeto de que sean mentores y realicen acompañamiento en procesos de creación de empresas.
ARTÍCULO 18. ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN. Con el fin de promover la cultura del emprendimiento y las nuevas iniciativas de negocios, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Programa Presidencial Colombia Joven y el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, darán prioridad a las siguientes actividades:
1. Feria de trabajo juvenil: Componente comercial y académico.
2. Macrorrueda de negocios para nuevos empresarios: Contactos entre oferentes y demandantes.
3. Macrorruedas de inversión para nuevos empresarios: Contactos entre proponentes e inversionistas y sistema financiero.
4. Concursos dirigidos a emprendedores sociales y de negocio (Ventures).
5. Concursos para facilitar el acceso al crédito o a fondos de capital semilla a aquellos proyectos sobresalientes.
6. Programas de cofinanciación para apoyo a programas de las unidades de emprendimiento y entidades de apoyo a la creación de empresas: Apoyo financiero para el desarrollo de programas de formación, promoción, asistencia técnica y asesoría, que ejecuten las Fundaciones, Cámaras de Comercio, Universidades, incubadoras de empresas y ONG.
PARÁGRAFO. Recursos. El Gobierno Nacional a través de las distintas entidades, las gobernaciones, las Alcaldías Municipales y Distritales, y las Areas Metropolitanas, podrán presupuestar y destinar anualmente, los recursos necesarios para la realización de las actividades de promoción y de apoyo al emprendimiento de nuevas empresas innovadoras.
Los recursos destinados por el municipio o distrito podrán incluir la promoción, organización y evaluación de las actividades, previa inclusión y aprobación en los Planes de Desarrollo.
ARTÍCULO 19. BENEFICIOS POR VÍNCULO DE EMPRENDEDORES A LAS REDES DE EMPRENDIMIENTO. Quienes se vinculen con proyectos de emprendimiento a través de la red nacional o regional de emprendimiento, tendrán como incentivo la prelación para acceder a programas presenciales y virtuales de formación ocupacional impartidos por el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, a acceso preferencial a las herramientas que brinda el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la dirección de promoción y cultura empresarial, como el programa emprendedores Colombia.
De igual manera podrá acceder de manera preferencial a los servicios y recursos manejados a través de las entidades integrantes de las redes.
ARTÍCULO 20. PROGRAMAS DE PROMOCIÓN Y APOYO A LA CREACIÓN, FORMALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE NUEVAS EMPRESAS. Con el fin de promover el emprendimiento y la creación de empresas en las regiones, las Cámaras de Comercio, las incubadoras de empresas desarrollarán programas de promoción de la empresarialidad desde temprana edad, procesos de orientación, formación y consultoría para emprendedores y nuevos empresarios, así como servicios de orientación para la formalización. También las Cámaras facilitaran al emprendedor, medios para la comercialización de sus productos y/o servicios, así como la orientación y preparación para el acceso a las líneas de crédito para emprendedores y de los programas de apoyo institucional público y privado existentes.
ARTÍCULO 21. DIFUSIÓN DE LA CULTURA PARA EL EMPRENDIMIENTO EN LA TELEVISIÓN PÚBLICA. La Comisión Nacional de Televisión o quien haga sus veces, deberá conceder espacios en la televisión pública para que se transmitan programas que fomenten la cultura para el emprendimiento de acuerdo con los principios establecidos en esta ley.
ARTÍCULO 22. CONSTITUCIÓN NUEVAS EMPRESAS. <Ver Notas de Vigencia> <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Las nuevas sociedades que se constituyan a partir de la vigencia de esta ley, cualquiera que fuere su especie o tipo, que de conformidad a lo establecido en el artículo 2o de la Ley 905 de 2004, tengan una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores o activos totales por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, se constituirán con observancia de las normas propias de la Empresa Unipersonal, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VIII de la Ley 222 de 1995. Las reformas estatutarias que se realicen en estas sociedades se sujetarán a las mismas formalidades previstas en la Ley 222 de 1995 para las empresas unipersonales.
PARÁGRAFO. En todo caso, cuando se trate de Sociedades en Comandita se observará e requisito de pluralidad previsto en el artículo 323 del Código de Comercio.
ARTÍCULO 23. REGLAMENTACIÓN. Se exhorta al Gobierno Nacional para que a través de los Ministerios respectivos, reglamente todo lo concerniente al funcionamiento de las redes para el Emprendimiento, durante los tres (3) meses siguientes a la sanción de esta ley.
ECOSISTEMAS DEL EMPRENDIMIENTO
Ecosistema político: en este se desarrollan actividades como relaciones y reuniones con alcaldes, empresarios, entidades de gobierno, entre otros.
Ecosistema de la Cultura: Asistir e investigar encuentros locales, regionales, nacionales e internacionales con la cultura, en las diferentes áreas del conocimiento
Ecosistema del Capital Humano: Talleres de escritura de estudios de casos para profesores de emprendimiento, para estudiantes y directivos de las áreas de emprendimiento.
Ecosistema de las Finanzas: Actividades, seminarios, simposios y talleres de simulaciones de créditos.
Ecosistema de Mercado: Procesos de incremento de ventas aceleradas, análisis avanzados de investigación de mercados, constitución y concentración de alianzas estratégicas.
Ecosistema de la Cultura: Asistir e investigar encuentros locales, regionales, nacionales e internacionales con la cultura, en las diferentes áreas del conocimiento
Ecosistema del Capital Humano: Talleres de escritura de estudios de casos para profesores de emprendimiento, para estudiantes y directivos de las áreas de emprendimiento.
Ecosistema de las Finanzas: Actividades, seminarios, simposios y talleres de simulaciones de créditos.
Ecosistema de Mercado: Procesos de incremento de ventas aceleradas, análisis avanzados de investigación de mercados, constitución y concentración de alianzas estratégicas.
DOCUMENTO GUIA
Categoría Idea de Negocio
El estudiante debe elaborar un documento que debe contener 4 aspectos:
1. Aspectos del mercado
2. Aspectos del producto
3. Aspectos organizacionales
5. Aspectos económicos y financieros
En los aspecto de mercado se debe tener en cuenta:
- Análisis del sector
- Análisis de la competencia
- Análisis del mercado
- Estrategias de mercado
- Proyección de ventas
En los aspecto de producto:
- Características de producto
- Plan de producción
- Costos de producción e infraestructura
Aspectos organizaciones:
- Análisis DOFA
- Estructura organizacional
- Aspectos legales
- Gastos administrativos
- Hoja de vida del equipo de trabajo
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